Gobernanza / Estrategia / Valores

Importancia de la planeación democrática del desarrollo

7 febrero 2019

Por Carlos Ponce B. Director General de GEV Asesores Cada sexenio inicia con la elaboración de un Plan Nacional y de sus derivados, los llamados programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales. Su redacción parece ser un compromiso de trámite, pero en realidad se omite reconocer que es una obligación prevista en el artículo 26 de la Constitución. Este asunto suele ser atendido de manera muy ligera por algunas Administraciones, no solo federales, sino por las estatales y municipales inclusive. Ello se advierte, tanto en los contenidos laxos y la falta de compromisos claros, como en la objetividad de metas y formas de vigilar su observancia. Reformas del 2018 (DOF del 16 de febrero) a la Ley de Planeación redefinieron los objetivos de la planeación, pero también fijaron un plazo para que el Presidente de la República proponga a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo: el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión, o sea, el próximo 28. A pocos días de esa fecha, los diversos sectores productivos, académicos, sociales y gubernamentales esperan verse reflejados en el proyecto sexenal. Por ello es importante que se les consulte antes de que lo formalice el Presidente, independientemente de que los Diputados hagan su labor de verificar que el Plan se apegue realmente a la Constitución y contenga los diagnósticos, ejes, objetivos, estrategias, indicadores de desempeño y demás requisitos que exige la ley.

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